Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimosegunda
En vigor desde 29 jun 2015
1. De acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos por medios electrónicos, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la implementación de la tramitación telemática de los procedimientos administrativos regulados en la presente ley.
Así mismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de trámites.
2. A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#disposicion-adicional-decimosegunda