Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 29 jun 2015
De acuerdo con las disposiciones sobre propiedad industrial y con la práctica jurídica en materia de secreto industrial y comercial, el órgano ambiental deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto que tengan dicho carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.
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eli/es-ex/l/2015/04/23/16#disposicion-adicional-decima

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