Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 29 jun 2015
Los estudios y proyectos técnicos que deban aportarse para la obtención, en su caso, de cualquiera de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en la presente ley, deberán ser realizados por personas que posean cualificación profesional y técnica suficiente de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de atribuciones profesionales para las diferentes titulaciones.
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