Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 12 dic 2014
El Gobierno debe velar por que los ciudadanos catalanes residentes en el exterior puedan hacer efectivos sus derechos, y con este objetivo debe promover las acciones necesarias para que el marco normativo vigente en Cataluña en esta materia tenga en cuenta las circunstancias especiales de este colectivo.
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eli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-39

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