Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 27 ene 2017
1. El Gobierno apoya las actuaciones individuales, colectivas, asociativas y organizadas que sean impulsadas por ciudadanos catalanes del exterior y por otros ciudadanos del exterior afines a Cataluña que sean coherentes con los objetivos estratégicos de la acción exterior y con los intereses públicos del país. 2. El Gobierno debe velar por tener conocimiento de la presencia en el exterior de ciudadanos catalanes de reconocido prestigio y por ofrecerles su colaboración, con el objetivo de proyectar internacionalmente su tarea o trayectoria, su excelencia y su potencialidad. 3. El Gobierno apoya la incorporación de ciudadanos catalanes a organizaciones internacionales, instituciones y órganos de la Unión Europea y empresas multinacionales que contribuyan a la capacitación y formación de ciudadanos catalanes en el ámbito internacional. Se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910 . Se mantiene la suspensión del por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955 . Se suspende la vigencia y aplicación del desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155 .

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eli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-35

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