Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 12 dic 2014
El Gobierno debe llevar a cabo el despliegue reglamentario necesario y debe adoptar las medidas adecuadas para dotar a la Administración de la Generalidad de personal con preparación y conocimientos específicos para ejercer las funciones que le corresponden en el ámbito de la acción exterior de Cataluña y en el ámbito de las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.
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