Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
39 / 46En vigor desde 12 dic 2014
El Gobierno debe velar por que los ciudadanos catalanes residentes en el exterior puedan hacer efectivos sus derechos, y con este objetivo debe promover las acciones necesarias para que el marco normativo vigente en Cataluña en esta materia tenga en cuenta las circunstancias especiales de este colectivo.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-39