Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 27 ene 2017
1. El Gobierno debe mantener un contacto permanente y fluido con medios de comunicación de cualquier parte del mundo y debe garantizar un diálogo próximo y continuo con los generadores de opinión internacional. 2. La estrategia de comunicación del Gobierno debe garantizar la difusión de materiales informativos y de análisis que permitan ofrecer información relevante, clara y contrastada, vinculada al Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. 3. Para el posicionamiento de Cataluña en el exterior y para la proyección internacional de la marca Cataluña, el Gobierno debe aprovechar la implantación y presencia de la marca Barcelona, especialmente atendiendo al espacio central y pionero que ejerce la capital dentro de la región euromediterránea, en cuanto sede de la Unión por el Mediterráneo. Se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910 . Se mantiene la suspensión del por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955 . Se suspende la vigencia y aplicación del desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155 .

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eli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-37

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