Título TÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 16 jul 2015
1. Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior son las unidades de representación territorial del Gobierno en el exterior que tienen un ámbito de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento de la Generalidad, y se adscriben orgánica y funcionalmente al departamento competente en el correspondiente ámbito sectorial o a uno de los organismos o entidades que dependen del mismo.
2. El Gobierno debe garantizar una red de oficinas sectoriales en el exterior adecuada para la promoción de los intereses de Cataluña, especialmente en los ámbitos de la promoción económica, la investigación y la innovación, la captación de inversiones, la promoción turística, la internacionalización de las empresas culturales, la proyección internacional de la lengua y la cultura catalanas, y la cooperación y ayuda al desarrollo.
3. La creación y la supresión de una oficina sectorial en el exterior por parte de un departamento requiere la autorización previa del Gobierno, previa evaluación de su conveniencia por parte del departamento de adscripción conjuntamente con el departamento competente en materia de acción exterior.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955 . Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910 . Se suspende la vigencia y aplicación del desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-32