Título TÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 16 jul 2015
1. Las delegaciones del Gobierno en el exterior son las unidades de representación institucional del Gobierno que tienen como objetivo defender en su respectivo ámbito el conjunto de los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país. 2. Las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean y se suprimen por decreto del Gobierno y se adscriben orgánicamente al departamento competente en materia de acción exterior. Los decretos de creación deben determinar su área geográfica de influencia. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955 . Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910 . Se suspende la vigencia y aplicación del desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155 .

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eli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-31

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