Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 16 jul 2015
1. A efectos de la presente ley y de la correspondiente normativa de despliegue, la representación de la Generalidad en el exterior está integrada por las delegaciones del Gobierno en el exterior y ante la Unión Europea y por las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior, que actúan con el fin de promover y defender, de forma cohesionada y eficaz, los intereses de Cataluña, en coherencia con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y está integrada también por las personas que el Gobierno nombre representantes en el exterior como responsables de proyectos o programas de cooperación específicos. 2. Las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior son: a) La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea. b) Las delegaciones del Gobierno en el exterior. c) Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior, de ámbito competencial sectorial correspondiente al de un departamento del Gobierno. 3. El Gobierno puede crear delegaciones en el exterior y oficinas sectoriales en el exterior en los países y áreas geográficas que considere prioritarios para la promoción de los intereses de Cataluña, atendiendo las necesidades reales del país y en coherencia con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. 4. La red de unidades de representación de la Generalidad en el exterior se fundamenta en los principios de eficiencia y eficacia y de rendición de cuentas. 5. El Gobierno debe establecer mecanismos de coordinación y comunicación entre las unidades de representación institucional de la Generalidad en el exterior y la sociedad civil catalana con actividad en el exterior. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955 . Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910 . Se suspende la vigencia y aplicación del desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil