Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 27 ene 2017
1. El Gobierno, en el ejercicio de sus relaciones con gobiernos de otros territorios, promueve los siguientes objetivos:
a) Impulsar el potencial internacional de la economía catalana, estimular el crecimiento de las exportaciones de las empresas catalanas, especialmente en los mercados de acceso más difícil, y atraer inversiones y nuevos proyectos empresariales de carácter estratégico e innovador de interés para Cataluña.
b) Fomentar la cooperación institucional con otros territorios y el intercambio de buenas prácticas, en especial con los territorios que mantienen vínculos históricos, políticos, lingüísticos, culturales, económicos y sociales con Cataluña.
c) Promover el desarrollo humano sostenible, el fomento de la paz y de los derechos humanos y la cohesión social en países prioritarios para el Gobierno, en especial aquéllos en los que el peso de la emigración hacia Cataluña sea significativo.
d) Trabajar para reforzar los contactos y posibilitar la presencia y la proyección económica, cultural y social de las entidades, las empresas y los representantes de la sociedad civil catalana en el exterior.
e) (Anulado).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.e) y la desestimación de todo lo demás por Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955 . Se suspende la vigencia y aplicación del desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-26