Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará anualmente, el día 1 de enero de cada ejercicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/09/30/16#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil