Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España
Art. 50
En vigor desde 1 ene 2015
Serán sujetos pasivos las IIC extranjeras comercializadas en España, inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-50