Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España
Art. 52
52 / 93En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará anualmente, el día 1 de enero de cada ejercicio.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-52