Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y por la inscripción de personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades, en los registros oficiales de la CNMV›§ Subsección 2.ª Tasas por inscripción de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades en los registros oficiales de la CNMV
Art. 48
En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas recogidas en el artículo 46 serán liquidadas por la CNMV.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-48