Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades§ Subsección 1.ª Tasas por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de determinadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV

Art. 56

En vigor desde 7 abr 2023
1. Tarifa 6.1. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las ESI, las EAFN y SGIIC. La base imponible será, en su caso, los recursos propios exigibles según la normativa en vigor, a la fecha de devengo. El tipo de gravamen y la cuota serán: a) Tarifa 6.1.1 Para las ESI que, de acuerdo con la regulación prudencial aplicable, deban disponer de un determinado nivel de recursos propios: El 0,1 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros. b) Tarifa 6.1.2 Para las EAFN: El 0,1 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros. c) Tarifa 6.1.3 Para las SGIIC: El 0,025 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros. 2. Tarifa 6.2. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las IIC. La base imponible será el patrimonio de los fondos y de las sociedades de inversión, a la fecha de devengo. El tipo de gravamen será el 0,00175 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros. 3. Tarifa 6.3. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de la actividad de las entidades depositarias de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE. La base imponible será el importe efectivo del patrimonio de los fondos y sociedades de inversión y ECR, EICC, FCRE y FESE depositados en la entidad, a la fecha de devengo. El tipo de gravamen será el 0,0005 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros. 4. Tarifa 6.4. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las SGFT y SGEIC. La base imponible serán los recursos propios exigibles según la normativa en vigor, el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de devengo. El tipo de gravamen será: a) Tarifa 6.4.1. Para las SGFT: el 0,050 por ciento, con una cuota fija mínima de 1.000,00 euros. b) Tarifa 6.4.2. Para las SGEIC: el 0,040 por ciento, con una cuota fija mínima de 1.000,00 euros. 5. Tarifa 6.5. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las ECR, SICC autogestionadas, FCRE y FESE. La base imponible será el activo total de los fondos y de las sociedades, el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de devengo. El tipo de gravamen será el 0,002 por ciento, con una cuota fija mínima de 1.000,00 euros. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.8 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8 Se modifica por la disposición final 9.7 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607 .

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eli/es/l/2014/09/30/16#art-56

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