Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 7 jul 2012
1. El Gobierno Vasco garantizará que las personas emprendedoras que vayan a realizar su actividad como trabajadoras o trabajadores autónomos, y que hayan solicitado y obtenido del Servicio Público de Empleo estatal la capitalización o pago único de la prestación por desempleo, puedan disponer anticipadamente, si lo necesitan, de la totalidad del importe de la prestación.
2. Para llevar a efecto esta garantía se adoptarán las siguientes medidas:
a) El Gobierno Vasco anticipará a la emprendedora o emprendedor autónomo en un solo pago la cantidad necesaria para completar el importe íntegro de la prestación por desempleo.
b) El Gobierno Vasco acordará con la trabajadora o trabajador autónomo un calendario de pago de la cantidad anticipada.
c) Desde el Gobierno Vasco se establecerán los cauces de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo estatal, y con cuantos organismos sea oportuno, para realizar los intercambios de información necesarios para reducir la carga administrativa que esta medida pueda suponer para la emprendedora o emprendedor autónomo.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/16#art-16