Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 7 jul 2012
1. La Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco solicitará a la Autoridad Vasca de la Competencia un informe de impacto en la competencia y en la libertad de empresa en los supuestos siguientes:
a) Antes de la puesta en marcha de servicios cuyos destinatarios finales sean los ciudadanos y ciudadanas en general y que sean susceptibles de ser prestados por el sector privado y no sean de solicitud o recepción obligatoria por la ciudadanía.
b) Antes de la aportación de recursos a quien preste servicios en condiciones estipuladas como de mercado y susceptibles de ser efectuados por el sector privado, bien directamente por el sector público vasco o bien a través de empresas participadas.
2. El informe de impacto en la competencia y en la libertad de empresa será previo y preceptivo para la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los casos contemplados en el apartado anterior.
3. El informe de impacto en la competencia y en la libertad de empresa elaborado por la Autoridad Vasca de la Competencia analizará si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que ese acto de la Administración pueda distorsionar gravemente las condiciones de competencia en el mercado.
b) Que esa grave distorsión afecte al interés público.
4. Antes del 31 de diciembre de cada año, el Gobierno Vasco remitirá al Parlamento Vasco todos los informes a los que se refiere este artículo emitidos durante ese año.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/28/16#art-11