Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 7 jul 2012
1. A efectos de esta ley, se entiende por inversoras o inversores privados de carácter informal «business angels» a aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva creación y que apoyan su crecimiento no solo con capital, sino con su propia experiencia empresarial. 2. A efectos de esta ley, se entiende por redes de «business angels» aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar a inversoras e inversores privados realizando una labor de intermediación entre estos y la demanda de financiación procedente de empresas que necesitan recursos para acometer proyectos innovadores. Dicha labor de intermediación se realiza a través de la prestación de servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento a oferentes y demandantes de capital.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/16#art-21

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