Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 7 jul 2012
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su respectivo ámbito de competencia, adoptarán los oportunos programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora en orden a la consecución de los objetivos señalados en el artículo anterior.
2. Los programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora se someterán a la normativa vigente en relación con la defensa de la competencia, y se instrumentarán a través de la concesión de ayudas, incentivos públicos u otro tipo de medidas, en los términos en los que en cada reglamentación específica se determine.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/16#art-15