Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 7 jul 2012
1. Se crea un fondo de capital semilla mixto público-privado que irá destinado a ayudar a las personas emprendedoras con proyectos innovadores, participando tanto en el capital como dando apoyo a la gestión de la empresa. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del fondo, en el que participarán las asociaciones de jóvenes empresarios y empresarias, las fundaciones relacionadas con el emprendimiento y la discapacidad, así como todas aquellas entidades públicas y privadas que lo deseen. 2. El Gobierno priorizará con estos fondos de capital semilla el apoyo financiero a proyectos empresariales de personas emprendedoras que hayan finalizado, como máximo tres años antes de la convocatoria, el bachiller, las enseñanzas de formación profesional de grado superior o la formación universitaria, ya sea esta última de licenciatura, ingeniería, grado, máster, con independencia de que este último sea oficial o título propio, o doctorado, prestando especial atención a los realizados por mujeres y jóvenes menores de 35 años. Asimismo, dotará una parte de los recursos del fondo para apoyo a las personas emprendedoras con discapacidad o que cumplan lo establecido con la responsabilidad social empresarial y discapacidad, en colaboración con las fundaciones de discapacitados y discapacitadas que ya operan en este ámbito. 3. El Gobierno fijará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todos los años la dotación correspondiente para su aportación al Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/06/28/16#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil