Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 7 jul 2012
1. Las administraciones públicas vascas garantizarán que la ciudadanía y las empresas puedan acceder, a través de una ventanilla única y por medios electrónicos, a toda la información sobre los procedimientos necesarios para el inicio, ejercicio y conclusión de una actividad emprendedora, así como a la realización de los trámites preceptivos para ello. 2. El acceso a la ventanilla única deberá garantizar el uso del euskera y el castellano y, si fuera posible, de otras lenguas de la Unión Europea. 3. Asimismo, las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/16#art-10

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