Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

En vigor desde 21 mar 2011
Los hechos comprobados por el personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, se formalizarán en las correspondientes actas que gozarán del valor probatorio en cuanto tenga relación con la incoación, instrucción y resolución de un procedimiento sancionador conforme a lo establecido en la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-69

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