Título TÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 21 mar 2011
Las competencias que, a los efectos de esta ley, corresponden a la Comunidad de Castilla y León serán ejercidas por los siguientes órganos:
a) La Junta de Castilla y León.
b) La consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o a través de los organismos adscritos a la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-46