Título TÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 21 mar 2011
Las competencias que, a los efectos de esta ley, corresponden a la Comunidad de Castilla y León serán ejercidas por los siguientes órganos: a) La Junta de Castilla y León. b) La consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o a través de los organismos adscritos a la misma.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-46

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