Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 140En vigor desde 21 mar 2011
Podrán existir servicios sociales, en los términos establecidos en el artículo 4.1 de esta ley, que, por sus características o cobertura específicas se organicen y dispensen de acuerdo con estructuras organizativas distintas a las contempladas en los artículos 31 y 32.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-33