Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 feb 2007
1. La Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las comarcas, financiarán, de manera transitoria y como máximo durante dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, al menos una oficina municipal de información al consumidor en aquellas comarcas donde no exista todavía una oficina comarcal de información al consumidor. 2. Las citadas oficinas municipales, en ese caso, tendrán la obligación de atender a los ciudadanos de la respectiva comarca.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#disposicion-transitoria-primera

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