Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 feb 2007
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de esta Ley.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#disposicion-final-primera

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