Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición adicional única

Derogado
En vigor desde 28 feb 2007
La legislación específica en materia de vivienda protegida será de aplicación preferente sobre las disposiciones de la presente Ley respecto de las infracciones que se encuentren tipificadas en aquélla
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/12/28/16#disposicion-adicional-unica

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil