Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 60
En vigor desde 28 feb 2007
Las comarcas ejercerán, en materia de protección del consumidor, las competencias que les vienen atribuidas en su legislación específica y las señaladas en esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-60