Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 60

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En vigor desde 28 feb 2007
Las comarcas ejercerán, en materia de protección del consumidor, las competencias que les vienen atribuidas en su legislación específica y las señaladas en esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-60