Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 59
En vigor desde 28 feb 2007
Los municipios ejercerán, en materia de protección del consumidor, las competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las señaladas en esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-59