Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEXTO
Art. 55
En vigor desde 28 feb 2007
1. Las asociaciones de consumidores radicadas en Aragón, en los términos determinados en esta Ley, habrán de ser oídas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma relativas a materias que afecten directamente a los consumidores.
2. Se entenderá cumplido el preceptivo trámite de audiencia cuando éste se haya verificado a través del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.
3. Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán el diálogo y la colaboración entre las asociaciones de consumidores, sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-55