Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 59

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En vigor desde 28 feb 2007
Los municipios ejercerán, en materia de protección del consumidor, las competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las señaladas en esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-59