Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 may 2006
Lo dispuesto en la redacción que la disposición final primera da al artículo 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no afectará a las situaciones anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2006/05/26/16#disposicion-transitoria-segunda