Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 28 may 2006
El Gobierno, en el plazo de tres meses, procederá a promover las modificaciones legislativas que sean necesarias a fin de adecuar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, al contenido de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2006/05/26/16#disposicion-adicional-cuarta