Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
23 / 28En vigor desde 28 may 2006
Lo dispuesto en la redacción que la disposición final primera da al artículo 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no afectará a las situaciones anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/05/26/16#disposicion-transitoria-segunda