Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 may 2006
Lo dispuesto en la redacción que la disposición final primera da al artículo 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no afectará a las situaciones anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es/l/2006/05/26/16#disposicion-transitoria-segunda