Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 may 2006
El apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil queda redactado así:
«1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.»
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Proeli/es/l/2006/05/26/16#disposicion-final-primera