Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 28 may 2006
1. Con carácter general, Eurojust se comunicará directamente con el órgano judicial o la fiscalía que conoce del asunto.
2. El Fiscal General del Estado será competente para recibir las solicitudes de Eurojust, cuando se refieran a:
a) La iniciación de una investigación o una actuación penal sobre hechos concretos.
b) El reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos.
Recibida una solicitud, el Fiscal General del Estado resolverá sobre su procedencia e impartirá, en su caso, las instrucciones oportunas para que por el Ministerio Fiscal se insten las actuaciones que sean pertinentes.
3. Si la solicitud versara sobre la creación de un equipo conjunto de investigación, deberá ser remitida a la autoridad competente para su constitución.
4. Si las autoridades competentes resolvieran rechazar una solicitud formulada por Eurojust, deberán motivar su decisión. Cuando la indicación de los motivos de denegación perjudicara intereses nacionales esenciales en materia de seguridad o comprometiese el correcto desarrollo de investigaciones en curso o la seguridad de las personas, bastará con invocar la concurrencia de tales circunstancias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/05/26/16#art-14