Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 28 may 2006
1. A solicitud del miembro nacional de Eurojust, los corresponsales nacionales deberán transmitir a los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes realizadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, prestarán al miembro nacional el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de sus misiones.
Las relaciones entre el miembro nacional y los corresponsales nacionales no excluyen las relaciones directas entre el miembro nacional y las autoridades competentes.
2. El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo ejercerá las funciones previstas en el derecho de la Unión Europea. A tal fin, el corresponsal tendrá acceso a la información, que transmitirá a Eurojust, relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo y al menos:
a) a la identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones,
b) a los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas,
c) a la relación con otros casos pertinentes de delitos de terrorismo,
d) y a las eventuales actuaciones que en materia de cooperación jurídica internacional se hayan podido cursar en relación con aquéllas, así como a su resultado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/05/26/16#art-9