Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 28 may 2006
El miembro nacional de Eurojust, para el ejercicio de sus competencias, podrá: a) Acceder al Registro central de antecedentes penales y demás registros públicos en las mismas condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal. b) Solicitar o intercambiar con autoridades judiciales o administrativas españolas cualquier información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. c) Recabar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquier información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en las mismas condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal. d) Recibir información por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), como autoridad española competente, en los supuestos previstos en la normativa comunitaria. e) Acceder al Sistema de Información de Schengen en los términos establecidos en el Convenio de 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, o en las disposiciones por las que se modifica, así como a otros sistemas de información de la Unión Europea de conformidad con sus disposiciones específicas. f) Acceder a la información centralizada recogida por la red judicial europea.
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eli/es/l/2006/05/26/16#art-11

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