Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV›Secc. Sección 7.ª Registro de Programas y Agrupaciones de Interés Urbanístico
Art. 145
En vigor desde 1 feb 2006
1. La Conselleria competente en Urbanismo llevará de forma independiente un Registro de Programas y otro de Agrupaciones de Interés Urbanístico. Estos Registros serán públicos y el acceso a los mismos se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los programas de actuación integrada que hayan sigo objeto de aprobación definitiva, una vez formalizado el contrato, tendrán que ser remitidos al registro de programas al objeto de su inscripción. Para su correcta inscripción deberán acompañar una copia del contrato y de la proposición jurídico-económica. La remisión del mismo habilita para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva. Si el programa es de aprobación municipal, dicha remisión determinará los efectos previstos en el articulo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La denegación de la inscripción de un programa sólo podrá acordarse por causa de ilegalidad manifiesta y será debidamente notificada al Ayuntamiento afectado y producirá los mismos efectos previstos en el artículo 65 de dicha Ley.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-145