Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIVSecc. Sección 6.ª Cesión, Resolución y Caducidad de los Programas de Actuación Integrada

Art. 142

En vigor desde 1 feb 2006
1. El urbanizador podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las prestaciones correspondientes al programa de actuación integrada que tenga por conveniente, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en las bases reguladoras del programa, habiendo de dar cuenta de eso al Ayuntamiento. 2. Los subcontratistas quedarán obligados ante el urbanizador, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del programa ante la administración. 3. El urbanizador no podrá, en ningún caso, subcontratar la ejecución parcial del programa de actuación integrada con personas inhabilitadas para contratar o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-142

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