Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIVSecc. Sección 8.ª Programas para el Desarrollo de Actuaciones Aisladas

Art. 149

En vigor desde 15 may 2012
1. El adjudicatario del programa de actuación aislada ha de garantizar el coste de las indemnizaciones, justiprecios y gastos de realojo necesarios para realizar la actuación, y el coste de las obras de urbanización complementarias. Las modalidades y cuantías de las garantías serán las previstas en el artículo 140 de esta ley, admitiéndose, en todo caso, la garantía real. 2. La aplicación de las garantías anteriores se exceptúa en los casos de gestión directa a la administración pública cuando actúe por sí misma o a través de sus entidades, o de sus empresas de capital íntegramente público. 3. Cada garantía se cancelará cuando se cumpla el compromiso asegurado. Se modifica por el .5 de la Ley autonómica 1/2012, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6932 . Se modifica por el .3 del Decreto-ley autonómico 2/2011, de 4 de noviembre. Ref. DOCV-r-2011-90093 .

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eli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-149

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