Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV›Secc. Sección 5.ª Procedimiento para la gestión indirecta de los programas de actuación integrada
Art. 140
En vigor desde 15 may 2012
1. En atención a las circunstancias concurrentes, el ayuntamiento podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo, debiendo justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia. Esta garantía no podrá ser superior al 2 % de la estimación aproximada de las cargas del programa efectuada por el ayuntamiento.
2. Todo programa de actuación integrada ha de asegurar el cumplimiento de sus previsiones, ya sea mediante crédito comprometido a cargo del presupuesto de una administración o bien, en los supuestos de gestión indirecta, con garantía financiera o real prestada y mantenida por el urbanizador, por un valor mínimo del 5 % del valor de las cargas de urbanización. La garantía real deberá prestarse mediante primera hipoteca sobre bienes bastantes y libres de carga. Los ayuntamientos podrán elevar esta garantía hasta un máximo del 10 % en aquellos supuestos en los que razones de interés público debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen.
3. La garantía establecida en el apartado anterior tendrá el carácter de definitiva, rigiéndose, su forma de constitución y efectos, por lo previsto en la legislación reguladora de la contratación pública.
4. Desde la aprobación del programa, podrá solicitarse tanto la sustitución de la modalidad de garantía como la de su cuantía. La solicitud se entenderá estimada transcurridos quince días sin que se haya notificado resolución expresa al solicitante.
Se modifica por el .4 de la Ley autonómica 1/2012, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6932 . Se modifica por el .2 del Decreto-ley autonómico 2/2011 de 4 de noviembre. Ref. DOCV-r-2011-90093 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/30/16#art-140