Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 may 2003
El Gobierno, en colaboración con los cabildos insulares, elaborará para cada isla, dentro de los planes sectoriales, un plan de centros asistenciales para la prevención y protección integral de la mujer contra la violencia de género a financiar conjuntamente por el Gobierno de Canarias y el cabildo correspondiente.
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