Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 may 2003
Los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes presentarán, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la creación de una unidad especial dentro de las policías locales de atención a mujeres víctimas de violencia de género, así como un programa especial de formación de los cuerpos policiales locales dirigido a la especialización en la prevención, detección y erradicación de la violencia de género, y también en la protección y asistencia a las víctimas de la misma, en orden a la consecución de la máxima eficacia en dichos objetivos, con el apoyo de la Academia Canaria de Seguridad.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#disposicion-transitoria-primera

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