Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2004
1. A los efectos de esta Ley:
a) Biblioteca es una colección o conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas o en serie, grabaciones sonoras, audiovisuales o multimedia, y cualesquiera otros materiales o fuentes de información, impresos o reproducidos en cualquier soporte, propios o externos.
Tendrá consideración de especializada la biblioteca dedicada a una sola disciplina o rama del conocimiento.
b) Centro de documentación es la institución que selecciona, identifica, analiza y difunde principalmente información especializada de carácter científico, técnico o cultural, ya sea propia o procedente de fuentes externas, que no tenga carácter exclusivamente de gestión administrativa, ni constituya patrimonio documental, con el objetivo de servir a los fines de la entidad o institución de la que depende y difundir y facilitar el acceso a los registros culturales y de información de esa organización.
c) Se entiende por institución de uso público general aquélla que está al servicio de toda la comunidad, sin ningún tipo de restricción de uso en relación con sus fondos y servicios, salvo los impuestos por la conservación y preservación de sus fondos patrimoniales. Tendrán esta consideración las bibliotecas y centros de documentación que la Administración de la Junta de Andalucía y las restantes Administraciones públicas de Andalucía destinen al uso público general. La misma consideración tendrán las bibliotecas privadas que reciban de los poderes públicos subvenciones y ayudas en cuantía superior a la mitad de su presupuesto ordinario o que disfruten de beneficios fiscales.
d) Se entiende por institución de uso público limitado aquélla que está al servicio de la propia institución o de determinados usuarios. Tendrán esta consideración las bibliotecas especializadas y los centros de documentación, salvo que sus titulares voluntariamente no limiten el acceso a determinados usuarios.
2. La biblioteca universitaria es la institución que reúne, organiza y difunde registros culturales y de información para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad, y que tiene por misión facilitar el acceso y la difusión de los mismos y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.
3. La biblioteca escolar es la institución que reúne, organiza y pone a disposición de la comunidad escolar aquellos registros culturales y de información necesarios para el aprendizaje y el desarrollo personal de los escolares.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/16#art-3