Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2004
1. La presente Ley será de aplicación a todas las bibliotecas y centros de documentación de titularidad o uso público de competencia de la Comunidad Autónoma, así como a aquellos otros centros y bibliotecas de titularidad privada incorporados al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, sin perjuicio de la aplicación general de sus normas relativas a las competencias de las Administraciones públicas de Andalucía en materia de bibliotecas y centros de documentación y las reguladoras del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz. 2. El Patrimonio Documental Andaluz se regirá por sus normas específicas.
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eli/es-an/l/2003/12/22/16#art-2

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