Capítulo CAPÍTULO XXVII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2004
En tanto no se lleven a cabo las previsiones de desarrollo complementario efectuadas en el capítulo XVI «De la Administración Turística» de la presente ley, seguirá en vigor lo establecido en el Capítulo II del Título V y el Título VI de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana. Corresponderá al secretario autonómico de Turismo el ejercicio de las funciones que la Ley 3/1998, de 21 de mayo, y demás normativa vigente, atribuye a la Presidencia Ejecutiva de la Agencia Valenciana de Turismo, hasta que reglamentariamente se establezca el órgano u órganos competentes para ello.
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#disposicion-transitoria-tercera

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